En el Real Decreto 637/2021, en su Artículo 6., se dice que las explotaciones de ganado avícola deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal.
a. La explotación, o excepcionalmente cuando no sea posible, las unidades de producción se situarán en un área delimitada mediante un vallado o aislamiento perimetral…
La explotación, o excepcionalmente cuando no sea posible, las unidades de producción se situarán en un área delimitada mediante un vallado o aislamiento perimetral que:

Aísle de la entrada de personas del exterior
Minimice la entrada de mamíferos que puedan actuar como vectores de enfermedades y que además
Permita un control de entradas y salidas en ella

BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN

El vallado o aislamiento perimetral deberá estar en buen estado de conservación en todo momento y deberá incluir a todas las zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y por las personas que trabajan en la explotación, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción avícola se puedan realizar dentro de sus límites.

POSIBILIDAD DE CIERRE

La entrada o entradas deben contar con posibilidad de cierre y estar correctamente delimitadas.

Dichas entradas se mantendrán cerradas permanentemente, salvo cuando se utilicen para la entrada o salida del personal o vehículos autorizados.

VARIAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN Y DELIMITACIÓN PERIMETRAL

Cuando una explotación tenga varias unidades de producción, éstas deberán estar delimitadas por el mismo dispositivo perimetral y operar de acuerdo a las mismas condiciones de bioseguridad.
En los casos en los que no sea posible una delimitación en su conjunto, siempre y cuando lo autorice la autoridad competente,
Cada unidad de producción podrá tener su propio vallado o aislamiento perimetral, sin que la ausencia de vallado o aislamiento conjunto presupone que se trata de explotaciones distintas.

AL AIRE LIBRE Y DELIMITACIÓN POR UN VALLADO

En el caso de explotaciones en las que las aves tienen al aire libre,

Cada unidad de producción deberá estar igualmente delimitada por un vallado o aislamiento perimetral,
Excepto en el caso en el que las diferentes unidades de producción contengan manadas con el mismo estatus sanitario y operen bajo las mismas condiciones de bioseguridad, en cuyo caso podrán delimitarse de manera conjunta.

CAMPERO EN TOTAL LIBERTAD Y SUS REQUISITOS

Este requisito de vallado o aislamiento perimetral de la e...

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